¿Qué es la Dirección Electrónica Vial (DEV)?

La DGT lleva anunciando, desde 2010, que la Dirección Electrónica Vial (DEV) sería obligatoria para las personas jurídicas (principalmente empresas) con vehículos a su nombre; pero no ha sido hasta el pasado 3 de noviembre cuando se ha hecho efectiva esta norma, que las empresas deberán cumplir antes de final de 2016.

La DEV es la plataforma de información y notificación que la DGT pone a disposición de las personas físicas y jurídicas con vehículos a su nombre. Estas personas tendrán un buzón electrónico en el que recibirán las informaciones, y que estará complementado con el envío de notificaciones por correo electrónico y SMS.

La DEV está pensada principalmente para avisar de las multas, aunque la plataforma podrá ofrecer más información a medida que se vayan dando de alta los servicios. La DGT en su web dice que “la Dirección General de Tráfico y las Administraciones con competencias sancionadoras en materia de tráfico le permiten recibir vía Internet, en su buzón electrónico, las notificaciones de procedimientos sancionadores […]Además de las notificaciones, con este sistema la DGT le comunicará y avisará próximamente de aspectos que pueden ser de su interés como conductor o titular de vehículo […]Y en breve, podrá recibir otras comunicaciones, como aviso de caducidad del permiso de conducir, de ITV, etc.” Así, la DEV nos ofrecerá avisos sobre la caducidad del seguro o la fecha para la revisión de la ITV, entre otros.

El objetivo de esta medida es abandonar progresivamente el correo postal como canal de comunicación, con todo lo que ello conlleva: agilizar los procesos sancionadores, el ahorro económico y material que supone el ahorro de papel, mejorar la información del usuario, que tendrá toda la información centralizada en un solo lugar…

¿Para quién es obligatoria la Dirección Electrónica Vial?

La DGT ha informado  que si bien la DEV es opcional para particulares, en el caso de las empresas es necesario desde el pasado 3 de octubre, y que en todo caso éstas tendrán que estar suscritas al servicio antes de finalizar el pasado 2016.

En este sentido, la DGT en su web especifica que “la DEV es gratuita y completamente voluntaria para los ciudadanos (persona físicas). […]Para las personas jurídicas, la DGT ha iniciado el proceso de obligatoriedad de disponer de Dirección Electrónica Vial cuando deseen matricular o cambiar la titularidad de un vehículo.

En la misma web también alude a la ley de Tráfico, Circulación y Seguridad Vial cuando dice que la DEV “se asignará a todos los titulares de una autorización administrativa para conducir o para circular […]. Esta asignación, que también alcanza a los arrendatarios a largo plazo, es obligatoria para las personas jurídicas. […]El proceso de obligatoriedad de la DEV para las personas jurídicas implica que la DGT exigirá disponer de DEV para poder matricular o cambiar la titularidad de un vehículo.

Así pues, la DGT se refiere a “personas jurídicas”, por lo que veremos dentro de esta obligación a empresas y otro tipo de entidades con vehículos a su nombre, así como a autónomos que tengan afecto algún vehículo a su actividad profesional. Esta alta, además, será necesario ya en el momento de tener que realizar una matriculación o cambiar el titular del vehículo.

¿Cómo funciona la Dirección Electrónica Vial?

Así, en el momento del alta (que siempre será completamente gratuita), la DEV será ya la única vía de notificación de los procesos sancionadores, pues se abandona el tradicional correo postal, aunque algunos ayuntamientos podrían seguir usándolo. Las notificaciones se complementan con avisos por correo electrónico  y SMS al móvil especificado, lo que agiliza enormemente los trámites.

En la plataforma, el titular o representante podrá acceder al buzón de manera similar a un correo electrónico, organizando la correspondencia o usando etiquetas para su clasificación, y donde podrá leer y rechazar los avisos y tomar la decisión correspondiente a los mismos a través de firma electrónica.

Las notificaciones tienen un tiempo de “espera” de 10 día naturales, tras los cuales “caducará” y el procedimiento sancionador continuará de manera ordinaria (alegaciones, pagos…). Tras esto, se podrá acceder a la notificación caducada sin la necesidad de firma electrónica. Así, las notificaciones podrán encontrarse en estado de Pendiente, Leída, Rechazada o Caducada, de forma similar a un servicio de email, pudiéndose incluso borrarlas.

Esta nueva norma ha planteado muchas dudas entre las empresas y profesionales afectados, como quién está obligado a darse de alta, el registro de apoderamiento o la coordinación entre administraciones. Para ello, la DGT ha publicado artículos y entrevistas en su revista oficial, e instituciones como la RACE han propuesto rondas de consultas con sus expertos.