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La utilidad
de las rotondas va mas allá de las intersecciones convencionales,
ya que la configuración geométrica de las primeras
permite que se distribuya una mayor cantidad de vehículos
hacia un mayor número de direcciones y en un mismo período
de tiempo. Además, reduce el número de puntos potenciales
de colisión entre vehículos. También, permite
limitar la velocidad de circulación, y con ello, la gravedad
de los posibles accidentes, por ejemplo, en vías urbanas
de circunvalación, con varios carriles para cada sentido,
donde los conductores suelen circular a una velocidad superior
a la permitida y aconsejable.
No obstante, para conseguir estos beneficios,
es necesario saber aplicar correctamente las reglas del juego
marcadas en la Ley sobre Tráfico, Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad Vial (RDL 339/1990) y el
Reglamento General de Circulación (RD 13/1992), a pesar
de que ninguna de estas dos legislaciones hace referencia explícita
a las rotondas ni aclara, de manera definitiva, cómo circular
por ellas o abandonarlas ni dónde situarse, en función
de la maniobra que se pretenda realizar.
La primera regla a tener en cuenta es la del
artículo 21, apartado 2.c) de la Ley de Seguridad Vial,
donde se indica que, en las glorietas, los que se hallen dentro
de la vía circular tendrán preferencia sobre los
que pretendan ingresar a ella.
Cuando aparecieron las primeras rotondas, esto supuso una fuente
importante de conflictos, pues la regla general de ceder el paso
en las intersecciones a los vehículos que se aproximen
por la derecha ya no se cumple. La regla general es la indicada
en el citado artículo 21. Si en alguna rotonda no se mantiene
este criterio, deberá estar debidamente señalizado,
pues la ausencia de señalización específica
implica la aplicación de la regla general.
La segunda norma viene descrita en el artículo
17 de la Ley de Seguridad Vial. Allí se indica, aunque
no se hace referencia explícita a las rotondas, que, cuando
existan en la vía refugios, isletas o dispositivos guía,
se circulará por la parte de la calzada que queda a la
derecha de los mismos. Esto quiere decir que, siempre que ingresemos
en una rotonda, deberemos hacerlo circulando en el sentido contrario
a las agujas del reloj, aún cuando nuestro destino estuviese
más próximo si lo hiciéramos en sentido contrario.
La tercera regla del juego es la que más
conflictos suele ocasionar, ya que no aclara tanto como las dos
anteriores. El artículo 14 de la citada Ley hace referencia
a la utilización de carriles en vías, dentro de
poblado, con varios carriles para un mismo sentido. Se indica
que se podrá utilizar "el
que mejor convenga" a su destino, pero no deberá
abandonarse más que para prepararse a cambiar de dirección,
adelantar, etc. Como es ampliamente conocido, este artículo
indica que, de manera general, aún cuando existan varios
carriles, se deberá circular por el de la derecha, salvo
para realizar ciertas maniobras.
Circular dentro de rotondas con varios carriles
no cambia respecto a hacerlo en una vía rectilínea
con varios carriles. El artículo 28 de la Ley de Seguridad
Vial, en su apartado 2, indica que toda maniobra de desplazamiento
lateral que implique cambio de carril deberá llevarse a
efecto respetando la prioridad del que circule por el carril que
se pretende ocupar. Además, se deberá seguir la
norma expuesta en el artículo 109 del Reglamento General
de Circulación, relativa a la indicación luminosa
o de otro tipo que el conductor que pretenda realizar tal maniobra
debe hacer para advertir al resto de conductores de sus intenciones.
Una vez aclaradas las reglas del juego, vamos
a pasar a su aplicación práctica en la circulación
diaria. La situación más sencilla se produce cuando
accedemos, desde una vía con un solo carril para cada sentido,
a una rotonda con un solo carril circular. En este caso, no existe
problema de colocación y se seguirán los preceptos
de ceder el paso al vehículo que ya está circulando
dentro de ella y girar siempre en el sentido antihorario. Para
dar fluidez al tráfico, se deberá indicar, con antelación,
mediante señalización óptica, que vamos a
abandonar la rotonda para que los conductores que pretenden ingresar
en la misma no esperen innecesariamente.
Si la vía por la que se accede a la
intersección regulada por rotonda es de dos o más
carriles y la rotonda, lógicamente, también es de
dos o más carriles, la elección de éste,
en función de la dirección a tomar, es fundamental
para sacar el máximo provecho de la rotonda.
Así, si pretendemos girar a la derecha o seguir de frente,
deberemos situarnos en el carril de la derecha de la vía
de acceso y circular también por el carril de la derecha
dentro de la rotonda. Por supuesto, se deberá indicar previamente
nuestra intención de abandonarla con el intermitente derecho.
Si, por el contrario, pretendemos realizar
un giro a la izquierda o un cambio de sentido, deberíamos
situarnos en el carril de la izquierda de la vía de acceso
a la rotonda y circular por el carril interior de la misma, para
posteriormente abandonarlo y pasar al carril exterior, un poco
antes de la salida que pretendamos tomar. Lógicamente,
todas estas maniobras de cambio de carril se deben realizar con
la previa señal luminosa y respetando la preferencia de
paso de los vehículos que se hallen circulando por el carril
de la derecha.
Es importante recordar que, cuando se está
circulando dentro de la rotonda y pretendamos efectuar un cambio
de carril para abandonarla, no tenemos ninguna preferencia, pues
se aplica el artículo 28, apartado 2, citado anteriormente.
Si, por las circunstancias del tráfico,
no pudiésemos pasar del carril interior al exterior para
abandonar la rotonda, deberemos seguir dando vueltas hasta que
el tráfico nos permita realizar la maniobra con seguridad
y sin entorpecer la circulación.
Desde el punto de vista de la regulación
del tráfico, las rotondas son una buena solución,
sólo superadas por los conocidos scalextrics, aunque deben
reunir una serie de requisitos:
Diámetro
no inferior a 30 metros
Densidad
similar de tráfico en las vías que confluyen a
la rotonda
Número
de carriles interiores en consonancia con los que a ellas confluyen
Si no cumplen alguno de estos requisitos,
las rotondas pueden ocasionar más trastornos que ventajas.
Un pequeño diámetro puede obligar a maniobras bruscas;
una densidad de tráfico mayor en unas vías que en
otras puede hacer difícil la incorporación del vehículo,
o mayor número de carriles de acceso que la rotonda pueden
hacer que ésta sea un cuello de botella.

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