Ampliación de las garantías en la venta de vehículos

EL REAL DECRETO-LEY 7/2021, DE 27 DE ABRIL, TRANSPONE VARIAS DIRECTIVAS DE LA UNIÓN EUROPEA EN DIFERENTES MATERIAS E INTRODUCE CAMBIOS EN EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2007, QUE APROBÓ LA LEY GENERAL PARA LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS. VEAMOS CÓMO AFECTAN ESTAS MODIFICACIONES, QUE ENTRARON EN VIGOR EL 1 DE ENERO DE 2022, EN EL VEHÍCULO.

Cuando compramos un bien, nuevo o de segundo uso, el comprador está amparado por una amplia regulación normativa, la garantía. Este mecanismo da seguridad al comprador frente a casos en los que no se cumplan las condiciones ofertadas de un producto o servicio y que pudieran ocasionar un perjuicio al comprador.

Garantías de vehículo nuevo

Una vez que el vehículo sale de la fábrica y se vende, se matricula y es cuando comienza la garantía. Es diferente la garantía legal de la comercial. La primera es obligatoria y, con la nueva legislación, es de tres años. Implica que el empresario es responsable de las faltas de conformidad que presente el vehículo en el momento de la entrega y que se manifiesten en el plazo de tres años. Esta novedad supone aumentar un año la protección para el vehículo nuevo. El empresario responderá ante el consumidor o usuario de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del bien, contenido o servicio digital, pudiendo el consumidor o usuario, mediante una simple declaración, exigir al empresario la subsanación de dicha falta de conformidad, la reducción del precio o la resolución del contrato. En cualquiera de estos supuestos el consumidor o usuario podrá exigir, además, la indemnización de daños y perjuicios, si procede.

La garantía aplica ante deficiencias que existan en el momento de la entrega -aunque en ese instante no fuera detectada y se presentara más adelante, en el plazo mencionado-. Por este motivo, no están incluidas en la garantía las deficiencias que se presenten dentro de plazo, pero debidas al normal desgaste por el uso o por un mal uso.

En un bien tan complejo como el automóvil, hoy son mayoría los fabricantes que ofrecen periodos de garantía más amplios de los obligados. La garantía comercial es un compromiso asumido por un empresario o un productor (el “garante”) frente al consumidor y usuario, además de sus obligaciones legales con respecto a la garantía de conformidad, de reembolsar el precio pagado, sustituir o reparar el bien o prestar un servicio relacionado con él, en caso de que no se cumplan las especificaciones o cualquier otro elemento no relacionado con la conformidad del bien con el contrato, enunciados en el documento de garantía o en la publicidad correspondiente, disponible en el momento o antes de la celebración del contrato.

Estos productos comerciales, bajo ciertas restricciones en kilometrajes y tiempo, son reclamos atractivos para el cliente a la hora de comprar un vehículo. Suelen establecer determinadas condiciones bajo las cuales la garantía puede ser efectiva y, si no se cumplen, quedaría sin efecto, por ejemplo, revisiones programadas de mantenimiento o realizarlas en talleres de la marca.

Los Vehículos de segunda mano también tienen garantía

Garantía de los vehículos de segunda mano

En los bienes de segunda mano, el empresario y el consumidor o usuario podrán pactar un plazo menor a los tres años -pero no puede ser inferior a un año desde la entrega-. Se mantiene el mismo tiempo de garantía que en legislaciones anteriores. Este plazo de garantía legal es para ventas de profesionales a particular, lo que implica que en las operaciones de compra-venta entre profesionales puede ofrecerse una garantía menor (por ejemplo, a cambio de una rebaja en el precio), siempre y cuando el cliente final disfrute, al menos, de un año de garantía.

La garantía adicional estará sujeta a lo indicado en los documentos de garantía correspondiente (o en la publicidad, disponible en el momento o antes de la celebración del contrato o compra). En la venta de vehículos de segunda mano es habitual hallar garantías comerciales mecánicas, condicionadas a determinados usos y mantenimiento de los vehículos.

Las operaciones de compraventa entre particulares están reguladas por el Código Civil y no se ven modificadas por el RDL 7/2021. El vendedor tiene la obligación de entregar en buenas condiciones (o subsanar el objeto de venta si tuviera defectos o gravámenes ocultos). Las acciones que pudieran derivarse se extinguirán a los seis meses de la entrega del vehículo vendido. Conviene remarcar que el vendedor responderá de los defectos ocultos, no de los que estuvieran a la vista del comprador.

¿Qué ocurre ante una falta de conformidad?

El periodo de presunción ante una falta de conformidad del vehículo es otro de los cambios significativos desde el 1 de enero de este año. Se presume que las faltas de conformidad que se manifiesten durante los dos años siguientes a la entrega del vehículo nuevo ya existían cuando se entregó. Anteriormente, el periodo de presunción era de seis meses, y es un importante avance para la protección del comprador. Ante una falta de conformidad o una avería, durante este tiempo, será del vendedor la responsabilidad de demostrar el origen del defecto, avería o daño, y si aplica la garantía. Pasado este tiempo, será el comprador quien tenga que demostrar que el fallo se deba a una falta de conformidad que el vehículo tenía desde el principio.

Se exceptúan los casos en los que la presunción sea incompatible con su naturaleza; por ejemplo, en un vehículo, el desgaste de los neumáticos no está incluido en la garantía -es consustancial a su uso-.Por lo que se refiere a este periodo de presunción, en la venta de vehículos de segunda mano, el empresario y el consumidor y usuario podrán pactar un plazo menor a los dos años, pero en ningún caso será inferior a un año. La acción para reclamar el cumplimiento de la responsabilidad de la garantía -sea un vehículo nuevo o de segunda mano-, prescribirá a los cinco años desde la manifestación de la falta de conformidad (antes era de tres años desde la entrega del vehículo).

Reparación y servicio posventa

CESVIrecambios garantiza las piezas recuperadas

La reparación de los bienes y el servicio posventa es otro cambio importante del RDL 1/2007. El fabricante del vehículo queda obligado a garantizar la existencia de un adecuado servicio técnico y de repuestos durante el plazo mínimo de diez años, a partir de la fecha en que el vehículo deje de fabricarse antes era de cinco años. Este cambio favorece la sostenibilidad, se crea un marco para asegurar la reparación de los bienes de consumo e incrementar la durabilidad de los productos.

Garantía de las piezas de repuesto

Para las piezas de repuesto es aplicable lo mismo que para los vehículos; siempre que sean nuevas tendrán una garantía legal de tres años. La de las piezas de segunda mano no podrá ser inferior a un año.

Motor embalado para su expedición en CESVIrecambios

Garantía de la reparación del vehículo

Para conocer la garantía correspondiente a los servicios de reparación de vehículos debemos consultar el RD 1457/1986, que no se ha visto modificado por el RDL 7/2021. La garantía que otorgue el taller sobre la reparación efectuada caduca a los tres meses o 2.000 kilómetros recorridos (en vehículos industriales es de 15 días o 2.000 kilómetros recorridos), salvo que las piezas incluidas en la reparación disfruten de un plazo de garantía superior, en cuyo caso, y para éstas, regirá el de mayor duración.

“El período de garantía se entenderá desde la fecha de entrega del vehículo reparado. Además, la garantía se entiende total, incluyendo materiales aportados y mano de obra, y afectará a todos los gastos que se puedan ocasionar, tales como los del transporte que la reparación exija, el desplazamiento de los operarios que hubieran de efectuarla cuando el vehículo averiado no pueda desplazarse, el valor de la mano de obra y material de cualquier clase, así como la imposición fiscal que grave esa nueva operación”.

Tras una reparación podría existir conflicto en una avería presentada pasado el plazo de garantía legal de la reparación, cuando se ha cambiado una pieza. Habría que determinar si esta avería proviene por la pieza sustituida o por las operaciones de montaje y, en función de las conclusiones, aplicar la garantía que corresponda.

Estas son las importantes novedades en el ámbito de garantías que han entrado en vigor en enero. Con ellas se da un paso adelante en la protección del consumidor. Se favorece también el mercado de la reparación de los bienes y el servicio técnico posventa; más allá del concepto de usar y tirar se retoma el de durabilidad y reparabilidad de los bienes de consumo- hacia una economía circular efectiva.

 Entresacados:

  • La garantía de bienes nuevos, como un vehículo o una pieza de repuesto, se amplía de dos a tres años.
  • Ante una falta de conformidad el plazo de presunción pasa de 6 meses a dos años.
  • La acción para reclamar la garantía prescribirá a los cinco años desde la manifestación de la falta de conformidad.
  • La existencia de piezas de repuesto se garantiza por un mínimo de 10 años desde que dejó de fabricarse el vehículo.