La orden de reparación no es el resguardo de depósito

“VOY A DEJAR EL COCHE EN EL TALLER”. ESTA POPULAR FRASE TIENE UNAS CONNOTACIONES LEGALES INTERESANTES, YA QUE ESTAMOS FIRMANDO UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE, A VECES, NO SE REFLEJA COMO TAL. ADMITIR EL COCHE EN UN ESTABLECIMIENTO PÚBLICO PARA SU MANTENIMIENTO O REPARACIÓN SIGNIFICA QUE AUTORIZAMOS A UN TERCERO A INTERVENIR EN UN BIEN DE NUESTRA PROPIEDAD.

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Al desarrollar su labor, el Área de Consultoría de Talleres de CESVIMAP conoce situaciones que no se hubieran producido o se hubieran solucionado fácilmente si existiera resguardo de depósito.

En el ejercicio de nuestro trabajo, hemos encontrado casos como:

  • Robo. El cliente deja el coche para reparar en un concesionario. Después de realizar la reparación, denuncia a la empresa y se lleva el coche sin abonar ni la reparación ni la estancia en el taller. No hay ningún papel firmado.

Puede también dejar el vehículo en el taller y que lo roben de la nave, sin la existencia de ningún documento de entrega del coche.

  • Hurto. El cliente deja el coche para reparar y, una vez acabado, lo recoge su cónyuge, abonando la factura la compañía aseguradora. El cliente cuando llama al taller para recoger su coche indica que está en proceso de separación. El taller ha entregado el vehículo a una persona no autorizada y el cliente no puede recuperarlo.
  • Siniestro. Es el mismo caso anterior pero quién retira el coche es un amigo o familiar no autorizado por el dueño. Esta tercera persona tiene un accidente al salir del taller, siendo el cliente desconocedor de esta recogida.
  • Uso indebido. El taller ha utilizado el vehículo para fines particulares sin tener constancia de ello el cliente.
  • Denuncia ante organizaciones de consumidores, por falta de documento de depósito o defecto de forma en el mismo, con resultado de impago de la reparación y sanción para el taller.

El resguardo de depósito, a nivel general de cualquier propiedad, es un documento acreditativo de la entrega de un bien a una empresa para efectuar alguna actividad –normalmente reparación, revisión o mantenimiento– o, simplemente, para depositarlo temporalmente –por ejemplo, para hacer un presupuesto–.

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Este documento, al menos, debe contener:

  • Datos identificativos del bien que se deja en depósito.
  • Datos de las personas que intervienen en la operación y sus firmas.
  • Fecha de la entrega y fecha prevista de devolución.
  • Descripción sucinta del servicio a prestar.

 Talleres de reparación

Para talleres de reparación, el R.D. 1457/1986 de 10 de enero, apartado 7.1, indica claramente qué contenido mínimo debe tener el resguardo de depósito:

  1. a) Número de identificación fiscal y domicilio del taller.
  2. b) Nombre y domicilio del usuario.
  3. c) Identificación del vehículo: marca, modelo, matrícula y número de kilómetros, así como si el depósito se efectúa para la confección del presupuesto o para la reparación del vehículo.
  4. d) Descripción sucinta de la reparación y/o servicios a prestar, con sus importes, si fueran ya conocidos, si el vehículo se deposita para reparación.
  5. e) Fecha prevista de entrega del presupuesto solicitado o del vehículo reparado.

Este R.D., en sus apartados 7.1 y 7.2, expresa claramente la necesidad del resguardo de depósito tanto para la recogida del presupuesto como para la retirada del vehículo.La entrega del resguardo es obligada en cualquier intervención en el taller. Si se pierde, el usuario deberá identificarse a plena satisfacción del taller. Por tanto, el resguardo de depósito es imprescindible para la entrada del vehículo al taller; al cliente ha de entregársele una copia.

Como dato significativo, en las inspecciones realizadas por la Junta de Andalucía durante 2014 a 476 talleres de reparación se comprobó que el 25,8 % no entregaba ningún resguardo de depósito al cliente. Es frecuente también no cumplimentar la fecha prevista de entrega, lo que puede ocasionar defectos de forma y reclamaciones.

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Orden de reparación

En muchas ocasiones se entrega al cliente un documento denominando “Orden de reparación (O.R.)”. En este documento se autoriza al taller a realizar las tareas necesarias para la correcta reparación del vehículo.

¿Se puede utilizar la orden de reparación como resguardo de depósito?

Sí, pero con condiciones:

  • Como mínimo, han de figurar todos los datos indicados anteriormente.
  • El cliente debe autorizar la incorporación de sus datos de carácter personal a un fichero de clientes, según la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).

·         La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene legislación propia: el Decreto 9/2003, de 28 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación y mantenimiento de vehículos automóviles y se articulan derechos de los consumidores y usuarios; posteriormente modificado en parte por el Decreto 327 /2012.

El artículo 15 de este decreto concreta sobre el Resguardo de depósito.

Se exige el documento de resguardo de depósito como un documento independiente.

Referente a la fecha prevista de entrega, especifica: “Si por circunstancias sobrevenidas y ajenas al taller, no se pudiera entregar el vehículo en la fecha prevista, esta incidencia deberá comunicarse al usuario con una antelación de 48 horas a la fecha prevista en el resguardo de depósito. Tal exigencia será aplicable en el caso de que el tiempo inicialmente necesario para hacer la reparación sea, al menos, de una semana”.

Y, sobre el depósito del vehículo, el artículo 15.5 recoge “los responsables del taller no podrán utilizar para asuntos propios el vehículo que les ha sido entregado en depósito, salvo autorización expresa de su propietario”.

El artículo 22 de infracciones indica como sanción: “La utilización del vehículo por personal del taller, para fines distintos a los exigidos por la reparación o comprobación del estado del mismo, sin contar con la autorización expresa de su propietario”.

  • La Comunidad Autónoma Gallega en su Ley 2/2012, de 28 de marzo, de protección general de las personas consumidoras y usuarias (DOG de 11 de abril de 2012), indica a nivel general de depósito de bienes en su artículo 30:

… en caso de entrega de un bien a una empresa en el ámbito de una relación de consumo para que se haga una verificación, comprobación, reparación, sustitución o cualquier otra intervención deberá entregarse un resguardo de depósito con identificación del depositario, el objeto depositado, una descripción de su estado, la fecha de recepción, el motivo del depósito y la fecha de devolución del bien. En todo caso, se considerará que el bien se entrega en buenas condiciones, salvo que así se indique de forma detallada en el resguardo de depósito o sea incompatible con el motivo del depósito, sin que sean posibles declaraciones genéricas.”

Si existe alguna ampliación de trabajos no detallados en el resguardo (defectos o averías no detectadas previamente), el taller deberá ponerse en contacto con el cliente para informarle del importe de la ampliación.La falta de resguardo de depósito puede ocasionar importantes perjuicios al taller y al cliente. Sólo con su conformidad expresa por escrito se podrá realizar la reparación.

Es recomendable indicar en el resguardo de depósito el estado del vehículo a la entrada al taller (desperfectos, averías, roturas, nivel de combustible…), para evitar posibles reclamaciones.

En los casos en que exista presupuesto, éste, firmado por el taller y el usuario, puede hacer las veces de resguardo de depósito, de manera similar a la orden de reparación, siempre que disponga de los requisitos mínimos mencionados.

Podemos decir que el depósito de un vehículo en un taller debe de estar siempre documentado y firmado por las partes, con una identificación clara del vehículo, propietario y trabajos a realizar, evitando así posibles incidencias.

Para Saber Más…

[st_icon name=’envelope’ size=’icon-1′ color=’#faf5f5′ type=’circle’ background=’#fa0505′ border_color=» align=’ss-none’ icon_spin=’no’]Área de Ingeniería: ingenieria@cesvimap.com
[icon type=»vector» icon=»momizat-icon-book» size=»16″ hover_animation=»border_increase» ]Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes.
[icon type=»vector» icon=»momizat-icon-book» size=»16″ hover_animation=»border_increase» ]Jurisprudencia 1999-2014: https://www.dykinson.com/static/pdf/Anexo_VI_Jurisprudencia.pdf
[st_icon name=’twitter’ size=’icon-1′ color=’#fcf7f7′ type=’circle’ background=’#fa0a0a’ border_color=» align=’ss-none’ icon_spin=’no’]@revistacesvimap