Movilidad eléctrica obligatoria para estaciones de servicio

“La instalación de equipos de 50kW de potencia en DC será obligatoria en todas las estaciones de servicio nuevas o reformadas, proyectadas a partir de su aprobación en 2021”

La Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética incorpora novedades sobre la implantación obligatoria de infraestructura de carga eléctrica en estaciones de servicio. 

¿Qué supone la aprobación de esta nueva ley para las estaciones de servicio?

Son tres puntos principales los afectan de lleno a las estaciones de servicio:

La nueva Ley dispone que  exista al menos una infraestructura de recarga eléctrica en ellas, siguiendo el artículo 15, punto 2 del Artículo 15 – Título IV:

Quienes ostenten la titularidad de las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes a vehículos cuyo volumen anual agregado de ventas de gasolina y gasóleo A en 2019 sea superior o igual a 10 millones de litros instalarán, por cada una de estas instalaciones, al menos una infraestructura de recarga eléctrica de potencia igual o superior a 150 kW en corriente continua, que deberá prestar servicio en un plazo de veintiún meses a partir de la entrada en vigor de esta ley. 

También, en el punto 3 se dispone que: Quienes ostenten la titularidad de las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes a vehículos cuyo volumen anual agregado de ventas de gasolina y gasóleo A en 2019 sea superior o igual a 5 millones de litros y menor a 10 millones de litros, instalarán, por cada una de estas instalaciones, al menos una infraestructura de recarga eléctrica de potencia igual o superior a 50 kW en corriente continua, que deberá prestar servicio en un plazo de veintisiete meses a partir de la entrada en vigor de esta ley.”

La infraestructura de recarga eléctrica ha de ser de potencia igual o superior a 50 kW en corriente continua, según el punto 5: A partir de 2021, quienes ostenten la titularidad de las instalaciones nuevas de suministro de combustible y carburantes a vehículos o que acometan una reforma en su instalación que requiera una revisión del título administrativo, independientemente del volumen anual agregado de ventas de gasolina y gasóleo de la instalación, instalarán al menos una infraestructura de recarga eléctrica de potencia igual o superior a 50 kW en corriente continua, que deberá prestar servicio desde la puesta en funcionamiento de la instalación o finalización de la reforma de la misma que requiera una revisión del título administrativo.

Recordamos que desde el pasado mes de abril está abierto el plazo de solicitud de ayudas y subvenciones del MOVES III para la instalación de infraestructura de carga eléctrica en las diferentes comunidades autónomas de todo el territorio nacional.