Multas a peatones

SOLEMOS ASOCIAR MULTAS A CONDUCCIÓN, PERO LOS PEATONES NO ESTAMOS EXENTOS DE SER SANCIONADOS ANTE UNA INFRACCIÓN. PODEMOS PONER EN PELIGRO LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO, AL CRUZAR LAS CALLES POR LUGARES INDEBIDOS O SIN LA SUFICIENTE ATENCIÓN, AL ESTAR HACIENDO USO DEL MÓVIL, POR EJEMPLO. LAS MULTAS A LAS QUE PUEDE ENFRENTARSE UN PEATÓN SE SITÚAN ENTRE LOS 80 Y LOS 1000 EUROS.

Los peatones, al igual que los conductores de vehículos, con y sin motor, son usuarios de la vía, y como tales tienen una serie de derechos, pero también unas obligaciones, que han de cumplir para velar por su propia integridad y la del resto de personas que utilizan la vía pública.

La DGT define al peatón como “la persona que, sin ser conductor, transita a pie por las vías públicas”. También se consideran peatones quienes empujan vehículos de pequeñas dimensiones o las personas con minusvalía que utilizan sillas de ruedas con o sin motor.

En el artículo 49 de la Ley de Tráfico se indica por dónde deben circular los peatones, y con cada revisión de esta ley se van endureciendo las sanciones a los peatones, con el fin de reducir los atropellos y de que todos los usuarios de la vía tomen conciencia de su uso adecuado y seguro.

Caminar por la derecha de la calzada es motivo de sanción.

A continuación, indicamos diferentes causas por las que un peatón puede ser multado, así como el importe de la sanción:

Caminar muy despacio por la calzada

Atravesar la vía caminando muy despacio, aunque sea incluso por el paso de cebra, sin una causa justificada, puede suponer una multa de 80 euros.

Cruzar por fuera de los pasos de peatones Caminar por la calzada o cruzarla existiendo zonas peatonales es una infracción, según el artículo 49 de la Ley de Tráfico, y puede suponer una sanción de 80 euros.

No caminar de manera adecuada por carreteras fuera de población

Otro motivo de sanción es no caminar por la izquierda o hacerlo por la calzada o arcén entre el ocaso y la salida del sol, fuera de población y sin hacer uso de un elemento luminoso o reflectante que nos permita hacernos visibles para los conductores. El incumplimiento de esta norma lleva una sanción de 80 euros.

Se puede aplicar esta misma sanción si se camina por autopistas o autovías.

Si el peatón provocase un accidente al caminar por la calzada la sanción podría ser de 200 euros.

Cruzar con el semáforo en rojo para peatones

En muchas ocasiones, al llegar a un paso de peatones regulado por semáforo y encontrarse en fase roja, y observar que no se aproxima ningún vehículo, solemos cruzar de manera indebida. Pero hacerlo así o, incluso, cuando se encuentra en la fase intermitente (cambio de verde a rojo para el peatón) puede suponer una sanción de 200 euros.

Caminar por el carril bici y carril bus Cuando el peatón camina por el carril bici o por el carril bus puede exponerse a una multa que ascendería a 200 euros.

Negarse a realizar pruebas de alcohol o drogas

Los peatones también podrán ser requeridos para realizarles las pruebas de alcoholemia o de drogas, independientemente de si se han visto implicados en un accidente. Si se negasen, tras haber cometido una infracción relacionada con la seguridad vial, podrían ser sancionados al igual que un conductor.

El peatón puede ser sometido a pruebas de alcoholemia y de drogas.

En el caso de que un peatón con alcoholemia produjese un accidente, se aplicaría la legislación en seguridad vial. No se le retirarían los puntos del carné, porque no va conduciendo, pero será multado de igual manera que a un conductor.

Cuando el grado de alcoholemia esté comprendido entre 0,25 mg/l y 0,5 mg/l, la multa será de 500 euros. En el caso de quesea reincidente o supere los 0,5 mg/l, la multa ascendería a 1000 euros. Si el peatón va bajo el efecto de las drogas, esta situación se regula de igual forma que para el caso de la alcoholemia.

Desde el punto de vista administrativo, para sancionar a un peatón bajo los efectos de las drogas hay que probar que dichos efectos han influido en la causa del accidente.

 

Multas por cruzar la calle mirando el móvil

Actualmente, en España no se sanciona por cruzar la calle mirando el móvil, aunque ya se están empezando a plantear algunas acciones para evitar estas situaciones peligrosas. Según la Dirección General de Tráfico, en el 98% de los casos en el que el peatón es responsable del accidente se debe a que caminaba despistado usando el móvil.

Como posible solución a este conflicto, localidades como San Cugat del Vallés y Elche han instalado un semáforo inteligente, situado en el suelo, y que consta de dos bandas situadas cada una en los extremos de la calzada, que se ponen en rojo o verde, según marque el semáforo.

Por otra parte, la ciudad hawaiana de Honolulú se convierte en pionera con su “Ley del caminante distraído”, que multará con hasta 100 dólares a las personas que crucen la calle mirando el teléfono. Es muy probable que, no tardando mucho, en España se tome una medida sancionadora para los peatones que crucen mirando el móvil, similar a la de Honolulú.

Semáforo inteligennte situado en el suelo.

Pensando en nuestra propia seguridad y en la del resto de los conductores, es importante que, al caminar por las vías públicas, pensemos en las graves consecuencias que pueden tener las posibles negligencias. Tomar conciencia de ello y actuar con responsabilidad ciudadana contribuye a la seguridad vial y a la mejora de la sociedad ■