LA ILUMINACIÓN DE ÚLTIMA GENERACIÓN FACILITA UN CAMPO VISUAL A LOS CONDUCTORES DE GRAN CALIDAD, INCREMENTANDO LA SEGURIDAD EN LA CONDUCCIÓN. EL EMPLEO DE LA ILUMINACIÓN REDUNDA EN LA SEGURIDAD VIAL, POR LO QUE HA DE SER EL ADECUADO. EL CÓDIGO DE CIRCULACIÓN ESTABLECE MULTAS ANTE DETERMINADAS INFRACCIONES.
Está prohibido repostar combustible con las luces encendidas, al igual que con el motor en marcha, pudiendo alcanzar la sanción los 200 euros. En el caso de repostar con el motor en marcha, la sanción, además de la cantidad económica indicada, podría conllevar la pérdida de puntos del carné. Esto es así porque las estaciones de servicio son lugares propensos a la generación de una atmósfera explosiva. El hecho de que esté prohibido tener las luces encendidas o usar el móvil u otros dispositivos electrónicos mientras se reposta es para minimizar riesgos. Si se deja el motor encendido, además, existe la posibilidad de que al efectuar la carga del depósito se produzca una deflagración (aunque es muy poco probable). El reglamento de circulación también considera sancionable mantener la radio del coche encendida.
Las luces o faros antiniebla sólo se deberán utilizar cuando las condiciones de visibilidad por lluvia o niebla intensa sean reducidas. Encender este tipo de alumbrado cuando las condiciones atmosféricas no lo requieran puede suponer sanciones de hasta 200 euros. El motivo son las molestias que se ocasionan a los demás conductores, fundamentalmente por deslumbramientos.
Es obligatorio que la matrícula del vehículo esté iluminada cuando se circula de noche, de manera que si sus luces están fundidas puede costarnos una sanción de 200 euros.
Los carriles reversibles son los que la DGT habilita en sentido contrario al habitual para dar fluidez al tráfico durante épocas especiales, como los grandes desplazamientos veraniegos. Con el fin de preservar la seguridad en las carreteras y hacer un buen uso de este tipo de carriles, es necesario conocer sus normas de funcionamiento y adoptar precauciones adicionales. Cuando se deban utilizar carriles reversibles, de sentido contrario al habitual o en autovías se use uno de los carriles de sentido contrario, se deberán encender las luces de cruce. No hacerlo se multaría con 200 euros.
El uso de ráfagas está permitido para pedir el cambio de luces de larga a corta a los vehículos que se aproximan en sentido contrario, de noche, o para avisar de peligros. Se considera una falta leve, con multa de 80 euros, dar ráfagas de forma continuada, ya que se puede ocasionar un accidente por deslumbramiento.
Cuando se va a realizar una maniobra de giro o de cambio de carril, se deberán usar los intermitentes con la suficiente antelación para advertir de la misma a los demás usuarios de la vía; no hacerlo así son 80 euros. Girar sin conectar los intermitentes puede acarrear una sanción de hasta 200 euros.
Hoy en día la mayoría de los vehículos nuevos encienden automáticamente los faros cuando las condiciones lumínicas lo requieren, debido a la falta de luz (anochecer, entrada en túneles…).
Si el vehículo no dispone de sistema automático de encendido de faros, es importante tener presente que, si se circula con las luces apagadas cuando accedemos a túneles, o entre la puesta y la salida del sol, o con lluvia intensa, la sanción puede ser de 200 euros.
Desde 2010 ya no es obligatorio llevar en el vehículo un juego de lámparas de repuesto, pero está prohibido circular con un faro fundido. De transitar con uno de los faros fundidos la multa será de 200 euros. Si alguna de las luces se funde durante un viaje, se deberá sustituir la bombilla o, en el caso de no disponer de un repuesto y no saber efectuar el cambio, se deberá llamar a la grúa de asistencia del seguro para que realice la sustitución de la bombilla o que traslade el vehículo a un taller.
Cuando un vehículo haya de quedar inmovilizado en la calzada o arcén de una vía, entre la puesta y la salida del sol, deberá tener encendidas las luces de posición (en el caso de un turismo), o las de gálibo (si se trata de un camión). El incumplimiento se considera una infracción grave y conlleva una multa de 200 euros.