REAL DECRETO 20/2017 sobre vehículos al final de su vida útil

El Ministerio de Medioambiente, junto con asociaciones de automoción –SIGRAUTO, Aniacam, FER y Aedra–, ha trabajado durante cinco años para conseguir el marco legal que ahora regula el sector de los Centros Autorizados de Tratamiento (CAT) en España. Un ejemplo es Cesvi Recambios, el Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos Fuera de Uso de CESVIMAP.

Ha sido esencial la colaboración con la Dirección General de Tráfico. Como resultado, y a diferencia de lo que sucede en el resto de la Unión Europea, desde ahora los CAT españoles son los encargados de dar de baja de forma autónoma y telemática todos los vehículos del parque móvil nacional al final de su vida útil, incluidos camiones, vehículos industriales y motocicletas.

Entre las competencias de los CAT, además de la baja de vehículos al final de su vida útil, ya figura la comercialización autorizada de recambios y componentes, una actividad que cada vez recibe más consideración en el mercado y por parte de los consumidores.

R.D. 20/2017, una herramienta imprescindible

El pasado 20 de enero se aprobaba el Real Decreto 20/2017 sobre los vehículos al final de su vida útil, en vigor desde el 23 de enero, que derogaba el Real Decreto 1383/2002 hasta entonces vigente. La aprobación del Real Decreto 20/2017 ha influido en la actividad cotidiana, el negocio y el futuro de los Centros Autorizados de Tratamiento. Los CAT se han transformado en la piedra angular para el reciclaje de piezas y componentes al final de la vida útil de los vehículos, para asegurar su adecuada reciclabilidad y el tratamiento correcto de los restos del automóvil carentes de utilidad.

Aedra, Asociación Española de Desguazadores y Reciclaje de Automóviles, SIGRAUTO y todas las asociaciones que la conforman (ANFAC, ANIACAM y FER), han trabajado en este nuevo R.D. que recoge soluciones adecuadas a la problemática del sector, estableciendo un marco normativo que asegura su futuro. Se enfatiza en la ilegalidad de utilizar piezas procedentes de vehículos sin que previamente hayan pasado por un centro oficial de descontaminación, una vez los automóviles donantes han causado baja definitiva en el Registro de Vehículos de Tráfico. Asimismo, ha detallado otras directrices de la DGT que complementan el nuevo marco legal, regulador de la actividad del sector en los próximos años.

De forma telemática, los CAT se encargan de la citada baja definitiva del vehículo emitiendo para el propietario un certificado medioambiental. Ahora, además, la llevan a cabo para vehículos pesados, motocicletas… conforme a la nueva Instrucción de noviembre de 2016, en vigor desde el 23 de junio. La normativa en vigor especifica como objetivo recuperar en componentes el 5% del peso del vehículo, porcentaje que subirá al 10% en 2021 y al 15% a partir de 2026.

El nuevo R.D. es clave para perseguir prácticas ilegales, entre ellas el conflicto que aún entrañan las bajas temporales de vehículos, hasta un 20% del total de bajas solo en 2016, equivalente a 200.000 vehículos. Esta situación exige cambios como la renovación periódica de las bajas temporales, prevista en el futuro Registro General de Vehículos (previsiblemente se aprobará en la presente legislatura), para evitar picarescas, tráfico ilegal de componentes y daños al medioambiente, resultado de la actividad ilegal en el desguace de vehículos.

La garantía aplicable a las piezas comercializadas a  través  de Internet es de 14 días desde la recepción del recambio para su devolución y reclamar su importe en caso de desacuerdo, y a las vendidas en mostrador a profesionales (sujetas a la regulación establecida por el Código Civil sobre saneamientos por vicios ocultos, esencialmente de 6 meses) y particulares (a los que aplica la Ley de Protección de Consumidores y Usuarios). Asimismo, incide en la diferencia entre vida útil y vida funcional de los repuestos.