Tarjeta Profesional del Sector del Metal

TRAS LA RESOLUCIÓN DEL 7 DE JUNIO DE 2017, EN LA QUE SE PUBLICA EL II CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE LA INDUSTRIA, LA TECNOLOGÍA Y LOS SERVICIOS DEL SECTOR DEL METAL (CEM), SE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE QUE TODOS LOS TRABAJADORES DEL SECTOR DEL METAL RECIBAN UNA FORMACIÓN MÍNIMA OBLIGATORIA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, OBTIENEN ASÍ LA TARJETA PROFESIONAL DEL METAL (TPM). LOS TRABAJADORES POR CUENTA AJENA DEL SECTOR DEL TALLER SE VERÁN AFECTADOS POR ESTA RESOLUCIÓN, POR LO QUE DEBEN CONOCER SUS REQUERIMIENTOS.

La resolución referente a la Tarjeta Profesional del Sector del Metal, que fue publicada en el BOE 19 el de junio de 2017, desarrolla el artículo 19 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (PRL) relativa a la formación de los trabajadores.

Establece que, desde el 1 de enero de 2017, los empresarios disponen de un plazo de 3 años para proporcionar a cada trabajador una formación teórica y práctica en materia de prevención. Asimismo, establece una formación obligatoria de reciclaje cada tres años.

Objetivo

Esta formación tiene una gran importancia en el sector del taller, dado que la actividad se desarrolla en un entorno en el que la tasa de accidentes es elevada con respecto a otros. El objetivo de la implantación de la Tarjeta Profesional del Metal es reducir la siniestralidad, además de concienciar y potenciar la cultura preventiva, mediante una formación reglada, homologada y homogénea en todo el territorio nacional.

Duración y modalidad formativa

Los empleados en talleres por cuenta ajena se verán afectados por esta normativa, ya sean personal de reparación, prevención, oficinas o directivos. A los autónomos no les aplica esta nueva regulación. Para cada uno de los grupos la formación homologada es distinta, dada sus diferentes competencias.

Los chapistas, pintores y electromecánicos, además del personal de mantenimiento, deberán recibir una formación con una duración mínima de 20 horas, impartida de manera presencial. Los trabajadores con funciones preventivas (responsable de prevención de riesgos laborales) deberán recibir un mínimo de 50 horas lectivas, las cuales podrán distribuirse en 20 horas presenciales y 30 horas en teleformación.

En cuanto a los directivos y al personal de oficinas, la formación mínima durará 6 horas, pudiendo ser impartida de forma presencial u on line. La formación de reciclaje tendrá una duración mínima de 4 horas, que será impartida cada 3 años de manera presencial para el personal de taller y trabajadores con funciones preventivas, estando permitida la modalidad de teleformación para las acciones de reciclaje de directivos y personal de oficinas. Este reciclaje se impartirá también antes de la incorporación al puesto de trabajo en el caso de que el trabajador haya estado de manera continuada alejado del sector durante, al menos, un año.

Contenidos

El contenido de la formación varía en función del puesto del empleado. El contenido mínimo es el indicado en la siguiente tabla ■