Atropello a animales (especies cinegéticas)

Según el Anuario Estadístico de Accidentes, publicado por la DGT, en 2020 se produjeron 414 accidentes con víctimas como consecuencia del atropello de animales sueltos.

El número de accidentes por atropello de animales es mucho mayor que el que reflejan las cifras de la DGT, puesto que en ellas no se incluyen los que se saldan sin víctimas. Según datos del Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, cada año se producen entre 15.000 y 20.000 accidentes por «irrupciones o atropellos de fauna silvestre en las vías de circulación».

De hecho, los siniestros con animales de caza implicados se dan en el 61,7% de los casos, con animales domésticos en un 37,7% y, el restante 0,6%, son provocados por aves. En cuanto a los animales, el jabalí provoca un 33% de los accidentes, seguido por perros (30%), corzos (17,5%), ciervos (4,2%) y zorros (3,7%).

Nueva regulación de la responsabilidad en los atropellos a especies cinegéticas

La Ley 6/2014, de 7 de abril, modifica el régimen de la responsabilidad en accidentes de tráfico por atropello de especies cinegéticas; concretamente, en su artículo 30, modifica la Disposición Adicional novena del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

Texto de la ley de la Disposición adicional novena. Responsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas de la Ley 6/2014, de 7 de abril: «En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas en las vías públicas será responsable de los daños a personas o bienes el conductor del vehículo, sin que pueda reclamarse por el valor de los animales que irrumpan en aquéllas.

No obstante, será responsable de los daños a personas o bienes el titular del aprovechamiento cinegético o, en su defecto, el propietario del terreno, cuando el accidente de tráfico sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor llevada a cabo el mismo día o que haya concluido doce horas antes de aquél.

También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produzca el accidente como consecuencia de no haber reparado la valla de cerramiento en plazo, en su caso, o por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos».

Esta ley se aplica no sólo cuando exista atropello del animal por el vehículo, sino también cuando se producen accidentes por maniobras evasivas por parte del conductor, como salidas de la vía, colisiones con otros vehículos, vuelcos, etc. y otros análogos que reflejen el intento por parte del conductor del vehículo de evitar la colisión.

La modificación de la ley incide en los siguientes aspectos:

  • Atropello de especies cinegéticas en las vías públicas

Especie cinegética cruzando la vía

La nueva regulación comienza acotando el lugar físico al que se está refiriendo: «En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas en las vías públicas (…)». De este modo, la ley es aplicable en todo el territorio nacional y obligará a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación tanto urbanos como interurbanos.

Esto no es aplicable a las vías que no sean de uso común: No será aplicable a los accidentes con especies cinegéticas ocurridos en los caminos, terrenos, fincas, garajes, aparcamientos privados u otros locales de similar naturaleza, construidos dentro de fincas privadas, cuyo tránsito esté destinado a sus propietarios o a quienes trabajen en ellas.

  • El conductor del vehículo es el responsable

Jabalí atropellado en una carretera

La Ley 6/2014, de 7 de abril, responsabiliza al conductor de las consecuencias derivadas del accidente ocasionado por una especie cinegética. Así, aunque el conductor cumpla las normas de circulación y las adapte a las circunstancias climatológicas del momento, si sufre un accidente de circulación por la irrupción de una especie cinegética en la vía pública responderá él de las consecuencias del siniestro.

Y esas consecuencias pueden ser tanto materiales, por daños causados en su vehículo, en las pertenencias que transporte o en otros vehículos u objetos contra los que pudiese colisionar, como personales, por daños del conductor, sus acompañantes o terceros contra los que pudiese impactar su vehículo.

  • Se excluye expresamente que se pueda reclamar al conductor el valor del animal atropellado

El texto de la ley dice: «(…) sin que pueda reclamarse por el valor de los animales que irrumpan en aquéllas». Los siniestros con atropellos a especies cinegéticas frecuentemente ocasionan su muerte, lo que supone una disminución de la riqueza cinegética del terreno en cuestión, pero la ley excluye expresamente que el titular del aprovechamiento cinegético del terreno de donde procede el animal pueda reclamar al conductor el valor del animal atropellado».

  • Disminuye la responsabilidad de los titulares de aprovechamientos cinegéticos

La Ley 6/2014 determina que «No obstante, será responsable de los daños a personas o bienes el titular del aprovechamiento cinegético o, en su defecto, el propietario del terreno, cuando el accidente de tráfico sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor llevada a cabo el mismo día o que haya concluido doce horas antes de aquél».

señal de coto de caza

Con la nueva regulación añade más requisitos para poder hacer responsables a los titulares de los aprovechamientos cinegéticos o a los propietarios de los terrenos en su defecto:

  1. Que se trate de una acción de caza colectiva autorizada por la Comunidad Autónoma correspondiente, por lo que excluye el supuesto de que el accidente de circulación lo produzca una pieza de caza que escape de la acción de un cazador individual.
    jabalís muertos en el suelo
    Montería de jabalí
  2. Que se trate de una especie de caza mayor, por lo que elimina los numerosos casos de accidentes producidos por especies de caza menor, como zorros, liebres, conejos, perdices…
    El zorro, especie cinegética de caza menor
  3. Por último, exige que la acción de caza colectiva sobre piezas de caza mayor se haya llevado a cabo el mismo día o que haya concluido doce horas antes de que se haya producido el accidente de circulación.

Si hasta ahora era muy difícil probar que la pieza de caza que produjo un accidente provenía de un determinado coto de caza y que su irrupción en la vía pública se debía a que escapaba de una acción de caza que se estaba produciendo en él, añade ahora un marco temporal de producción del accidente dentro de las 12 horas posteriores a la finalización de la caza colectiva.

Se elimina la responsabilidad de que el accidente se haya producido por la falta de diligencia en la conservación del terreno acotado. La concurrencia de este requisito hasta ahora era la causa normal de imputación de responsabilidad a los titulares de los aprovechamientos cinegéticos o, de forma excepcional, a los propietarios de los terrenos.

Cazador en acción

Las únicas obligaciones que las legislaciones autonómicas de caza suelen exigir a los titulares de los cotos son las de su señalización y la de responsabilizarse del cumplimiento del plan cinegético presentado ante la Administración Autonómica para prevenir, por ejemplo, la multiplicación excesiva de animales en el coto.

Aunque no se impone el cerramiento de los terrenos cinegéticos como obligatorio, sí lo contemplan las leyes de caza de algunas Comunidades Autónomas como medida para impedir que las especies animales que allí habiten puedan causar daños en el exterior, bien  provocando accidentes de circulación o daños en los cultivos agrícolas.

  • Disminuye la responsabilidad de los propietarios de la vía pública

La Ley 6/2014 determina que: «También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produzca el accidente como consecuencia de no haber reparado la valla de cerramiento en plazo, en su caso, o por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos».

El párrafo de la ley que dice no haber reparado la valla de cerramiento en plazo crea varios interrogantes, ya que sólo en las autopistas y autovías es obligatorio la instalación de vallas, no así para el resto de vías, con lo que no sabemos a qué valla se refiere (carretera, cinegética, etc.) y tampoco especifica la ley a qué plazo de reparación de la valla se refiere.

En cambio, la nueva regulación concreta que la Administración titular de la vía pública sólo responda de estos accidentes «por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos»; es decir, para poder reclamar a la administración se tiene que dar la doble condición. Es la DGT quien especifica si en ese tramo hay alta accidentalidad.

Con la nueva redacción de este apartado se limita también la responsabilidad que puede exigirse a las Administraciones Públicas, pues se elimina uno de los principales títulos de imputación, como era la falta de conservación en el estado de las carreteras.

Resumiendo, la nueva ley hace principalmente responsable de los daños al conductor del vehículo, pasando éste de ser la víctima del accidente a quien deba responder por él; la ley mantiene la responsabilidad del titular del aprovechamiento cinegético o del propietario del terreno o del titular de la vía pública, pero con tantas especificaciones que, en la práctica, resultará muy difícil concretar esa responsabilidad.