El registro de retribuciones en el taller será obligatorio desde el 14 de abril

El 14 de octubre de 2020 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 902/2020, de 13 de octubre de Igualdad Retributiva entre mujeres y hombres, que establece medidas específicas para hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y no discriminación entre hombres y mujeres en materia retributiva. Las empresas y convenios colectivos deberán integrar y aplicar el principio de transparencia retributiva.

Independientemente del número de personas trabajadoras el principio de igual retribución por trabajo de igual valor vincula a todas las empresas, convenios y acuerdos colectivos. Trabajo de igual valor es aquel que realiza las mismas funciones con los mismos factores y condiciones laborales y exige los mismos requisitos profesionales o de formación para su realización.

Todas las empresas deben tener un registro retributivo de toda su plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargos. El objetivo de este registro es garantizar la transparencia en la configuración de las percepciones y un adecuado acceso a la información retributiva de las empresas. A partir del próximo 14 de abril, esta obligación será efectiva (cuando se cumplan seis meses de la publicación del RDL, 14 de octubre de 2020).

El registro retributivo es un documento donde deberá recogerse toda la información salarial de la empresa de forma detallada, para mostrar de forma separada las retribuciones de hombres y mujeres de la plantilla. Deberá incluir los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de la plantilla desagregados por sexo, así como la media aritmética de lo realmente percibido por cada concepto en cada grupo profesional, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación que se aplique.

El documento y su formato aún no se ha publicado. CONEPA facilitará, si se acerca la fecha de cumplimiento obligado y no estuviera disponible, una plantilla realizada por los técnicos de la federación.