Regulados los servicios de asistencia en carretera

El Consejo de Ministros aprueba un Real Decreto para garantizar la seguridad de la ayuda en carretera. Este sector, compuesto por unos 11.000 vehículos, efectúa a diario numerosas operaciones de ayuda y rescate en carretera con alto grado de peligrosidad.

En la elaboración del Real Decreto han colaborado los Ministerios de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de Industria, Comercio y Turismo y de Defensa. Su aprobación implica modificaciones en el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, así como el Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre.

Desde 2017 han fallecido 18 operarios en carretera. El Real Decreto recoge las medidas que deberán cumplir estos servicios de auxilio en vías públicas, en todo el territorio nacional, para el rescate de un vehículo que, por avería o accidente, no pueda seguir circulando –quedan excluidos de su ámbito de aplicación los servicios de conservación y explotación de los titulares de las carreteras cuando deban realizar estas operaciones, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, las Fuerzas Armadas o los servicios de emergencias que realicen estos servicios con sus propios vehículos–.

Como norma general, la operación de auxilio en carretera (reparación o retirada) deberá realizarse de la forma más segura posible para todos los usuarios de la vía, nunca en el lado contiguo al flujo de tráfico. Los operarios comunicarán telemáticamente a la autoridad competente en materia de Tráfico el geoposicionamiento del vehículo detenido.

Los vehículos de auxilio tendrán preferencia de paso y podrán estacionar en la vía pública para su trabajo. Los operarios encargados de la operación tendrán que contar con los conocimientos necesarios para realizarla y deberán usar los EPI, equipos de protección individual, previstos en la normativa sectorial de aplicación.

Nueva señal de peligro

El Real Decreto sustituye los triángulos delante y detrás del vehículo inmovilizado, actual dispositivo de señalización de peligro V-16. Lo cambia por un dispositivo luminoso amarillo que se colocará en la parte más alta posible del vehículo inmovilizado, y obligatorio a partir del 1 de enero de 2026.

Esta nueva señal garantiza su máxima visibilidad y comunicará su activación, desactivación y geoposicionamiento al Punto de Acceso Nacional en materia de Tráfico y Movilidad, aportando mayor seguridad que la colocación de los triángulos, que conlleva tener que salir del vehículo. Entre 2018 y 2020, 42 personas fallecieron en vías interurbanas tras haber bajado del vehículo.

Además, se crea la señal V-27, un “triángulo virtual” que se activará en el sistema de “a bordo” del vehículo para advertir la presencia de un peligro próximo. Su incorporación al vehículo será voluntaria y solo en aquellos vehículos conectados por medios telemáticos con el Punto de Acceso Nacional en materia de Tráfico y Movilidad.