Agentes de riesgo para la salud laboral en los talleres

Se ha modificado la ley de protección a los trabajadores contra riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo. Con las novedades introducidas, los talleres quedan afectados por una norma jurídica que pretende proteger a los trabajadores de sustancias que podrían ser nocivas para su salud.

El Real Decreto 427/2021, de 15 de junio modifica el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo. Por esta modificación se incluyen en el listado trabajos que supongan riesgo de contacto con sustancias, mezclas y procedimientos que afectarían al taller de reparación, como:

  • Exposición cutánea a aceites minerales utilizados previamente en motores de combustión interna para lubrificar y refrigerar los elementos móviles del motor. El Real Decreto establece una posible contribución importante de riesgo por exposición cutánea.
  • Exposición a emisiones de motores diésel. El Real Decreto establece un valor límite de exposición diaria de 0,05 mg/men fracción respirable -se aplicará a partir del 21 de febrero de 2023-.
  • Otras nuevas inclusiones deberían ser valoradas por el servicio de prevención de cada taller, en función de sus características individuales.

CONEPA analiza esta modificación normativa y ofrece recomendaciones a sus talleres asociados. ¿Qué pautas de actuación se recomiendan?

  • Contactar con el servicio de prevención ajeno para una evaluación de riesgos conforme a dicha modificación normativa.
  • Mantener una adecuada ventilación en el taller.
  • Utilizar equipos de protección personal que protejan adecuadamente de los riesgos señalados.
  • Disponer de las hojas de datos de seguridad de los productos utilizados en el taller actualizadas y a disposición de los trabajadores para su consulta.