Animales en la calzada: Método de actuación y responsabilidades ante un accidente cinegético

LOS ACCIDENTES POR COLISIÓN CONTRA ANIMALES ASCIENDEN A CERCA DE 15.000 AL AÑO, CIFRA NADA DESPRECIABLE, POR LO QUE CONVIENE SABER CÓMO ACTUAR EN ESTOS CASOS.

Los animales silvestres suelen desplazarse grandes distancias en busca de alimento y, aunque tienen sus sendas habilitadas, en ocasiones cruzan por las carreteras.

La mayoría de estos accidentes se suelen producir en carreteras convencionales, principalmente en primavera y otoño. Los animales que más accidentes provocan son los jabalíes y los perros y, en menor medida, zorros, lobos o ciervos.

 

Qué hacer

Si vamos conduciendo por una zona boscosa, con los bordes de la carretera próximos a matorrales altos que dificultan la visibilidad, hay que reducir la velocidad de manera considerable. Debemos tener en cuenta que, si en lugar de circular a 100 km/h lo hacemos a 60 km/h, la distancia de frenado se reduce de 79 metros a 35 metros.

Si durante la conducción observamos un animal silvestre en el borde de la carretera, y llevamos las luces de largo alcance puestas, se recomienda poner las de cruce, frenar ligeramente y accionar el claxon. Si las luces deslumbran al animal pueden desorientarlo y obligarlo a huir hacia la carretera.

Cuando la colisión es inevitable, se debe sujetar el volante con fuerza, siguiendo recto y frenando simultáneamente. Intentar esquivar a un animal que cruza la carretera puede resultar peligroso, ya que podemos salirnos de la carretera, chocando contra un árbol y volcando, o colisionar contra vehículos que circulen en sentido contrario.

Animal muerto

En el caso de producirse el accidente, se ha de detener el coche de manera controlada y señalizar el lugar y el vehículo mediante los triángulos; a la par que colocarse los chalecos reflectantes al salir del coche.

Si tienen lugar daños personales, se deberá llamar al 112 ó Asistencia en carretera. También se deberá avisar al Seprona (062) para que retiren el animal atropellado.

Responsabilidades

Antes del año 2014, según la normativa vigente, la responsabilidad en accidentes de tráfico por atropello de especies cinegéticas se dirimía conforme al siguiente texto:

En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas será responsable el conductor del vehículo cuando se le pueda imputar incumplimiento de las normas de circulación. Los daños personales y patrimoniales en estos siniestros sólo serán exigibles a los titulares de aprovechamientos cinegéticos o, en su defecto, a los propietarios de los terrenos, cuando el accidente sea consecuencia directa de la acción de cazar o de una falta de diligencia en la conservación del terreno acotado.

También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produce el accidente como consecuencia de su responsabilidad en el estado de conservación de la misma y en su señalización”.

En mayo de 2014 entra en vigor la reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a Motor y Seguridad vial, introducida por la Ley 6/2014.

Entre las nuevas medidas que se incorporan destaca, por el alcance que tiene, la contenida en el apartado 30 del artículo 1 de la Ley 6/2014, por la que se modifica la disposición adicional novena del texto articulado, que establece:

Disposición adicional novena. Responsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas.

En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas en las vías públicas será responsable de los daños a personas o bienes el conductor del vehículo, sin que pueda reclamarse por el valor de los animales que irrumpan en aquellas. No obstante, será responsable de los daños a personas o bienes el titular del aprovechamiento cinegético, en su defecto, el propietario del terreno, cuando el accidente de tráfico sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor llevada a cabo el mismo día o que haya concluido doce horas antes de aquel.

También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produzca el accidente como consecuencia de no haber reparado la valla de cerramiento en plazo, en su caso, o por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta  accidentabilidad por colisión de vehículos con los mismos”.

La nueva ley hace principalmente responsable de los daños al conductor del vehículo

Esta ley se aplica no sólo cuando exista atropello del animal por el vehículo, sino también cuando se producen accidentes por maniobras evasivas por parte del conductor, como salidas de la vía, colisiones con otros vehículos, vuelcos, etc. y otros análogos que reflejen el intento por parte del conductor del vehículo de evitar la colisión.

La modificación de la ley incide en los siguientes aspectos:

Atropello de especies cinegéticas en las vías públicas.

La nueva regulación comienza acotando el lugar físico al que se está refiriendo. De este modo, la ley es aplicable en todo el territorio nacional y obligará a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación tanto urbanos como interurbanos. Esto no es aplicable a las vías que no sean de uso común, como caminos, terrenos o fincas.

El conductor del vehículo es el responsable.

La Ley 6/2014, de 7 de abril, responsabiliza al conductor de las consecuencias derivadas del accidente ocasionado por una especie cinegética, aunque el conductor cumpla las normas de circulación.

Se excluye, expresamente, que se pueda reclamar al conductor el valor del animal atropellado.

La nueva redacción disminuye la responsabilidad de los propietarios de la vía pública

Disminuye la responsabilidad de los titulares de aprovechamientos cinegético, puesto que la normativa exige que la acción de caza sea colectiva (no individual), sobre piezas de caza mayor (excluyendo la caza menor) y que ésta se haya efectuado el mismo día o haber concluido 12 horas antes del accidente.

Además, se elimina la responsabilidad de que el accidente se haya producido por la falta de diligencia en la conservación del terreno acotado.

Las únicas obligaciones que las legislaciones autonómicas de caza suelen exigir a los titulares de los cotos son las de su señalización y la de responsabilizarse del cumplimiento del plan cinegético presentado ante la Administración Autonómica.

Disminuye la responsabilidad de los propietarios de la vía pública.

La Ley 6/2014 determina que: «También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produzca el accidente como consecuencia de no haber reparado la valla de cerramiento en plazo, en su caso, o por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos».

El párrafo de la ley que dice no haber reparado la valla de cerramiento en plazo crea varios interrogantes, ya que sólo en las autopistas y autovías es obligatorio la instalación de vallas, no así para el resto de vías, con lo que no sabemos a qué valla se refiere (carretera, cinegética, etc.) y tampoco especifica la ley a qué plazo de reparación de la valla se refiere.

En cambio, la nueva regulación concreta que la Administración titular de la vía pública sólo responda de estos accidentes «por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos»; es decir, para poder reclamar a la administración se tienen que dar la doble condición. Es la DGT quien especifica si en ese tramo hay alta accidentalidad.

La nueva ley, así, hace principalmente responsable de los daños al conductor del vehículo, pasando éste de ser la víctima del accidente a quien deba responder por él. La ley mantiene la responsabilidad del titular del aprovechamiento cinegético o del propietario del terreno o del titular de la vía pública, pero con tantas especificaciones que, en la práctica, resultará muy difícil concretar esa responsabilidad.

Para Saber Más

Ley 6/2014, de 7 de abril, que modifica el régimen de la responsabilidad en accidentes de tráfico por atropello de especies cinegéticas (artículo 30).