Aseguradoras y peritos. ¿Cómo deben acceder a los datos?

Side view of focused young woman working with electronic data and analyzing diagrams on laptop screen while preparing business report during remote work from home office

Los vehículos “inteligentes” están aquí ya. Su llegada
implica el acceso a valiosos datos que nos pueden
ayudar en la resolución de siniestros o accidentes de
circulación, pero que se enmarcan en la protección de
datos y privacidad.

Como ya explicamos hablando sobre la conducción conectada y autónoma, el desarrollo tecnológico
de los nuevos vehículos supone que lleven embarcadas “cajas negras”. Asimismo, están conectados a internet, con acceso a nuevas tecnologías que recogen y transmiten datos
constantemente. Esta es la razón de un nuevo riesgo que se presenta: la ciberseguridad o el hackeo del automóvil.

No hablamos sólo de datos técnicos o personales relativos al vehículo -matrículas, características técnicas, velocidad de conducción… También se maneja información relacionada con la más estricta intimidad de las personas: costumbres, sitios visitados, horas e, incluso, hábitos de consumo deducibles de la localización del vehículo. Todo ello es un desafío legal.

Dispositivos de grabación

Existen dispositivos instalados en los vehículos cuya finalidad es grabar gran cantidad de datos. Sirven para monitorizar y controlar la seguridad de una nueva tecnología a través del envío de datos que, posteriormente, son analizados. Pero también pueden registrar información relacionada con el cumplimiento de la normativa de circulación (registro de datos de viaje) o ante la ocurrencia de un accidente.
Este tipo de dispositivos ya existían en otros medios de transporte como los aviones o los coches oficiales, incluso en transportes públicos. Pueden registrar todos los datos relacionados con un accidente, tanto del momento anterior a que se produjera, como también durante el mismo y posteriormente a que haya sucedido.
Esta información es recogida y analizada y se utilizará para recopilar las pruebas necesarias
que puedan determinar las causas del accidente y su responsabilidad. También es de gran utilidad para el estudio y análisis técnico de los dispositivos y la mejora de la seguridad vial.

¿Quiénes tienen acceso a los datos?

¿Pueden acceder a ellos las aseguradoras? Y, por ende, ¿los peritos o los talleres?
La respuesta es sí, en este momento…

El Reglamento General de Protección de Datos, RGPD, 2016/679, ofrece seis alternativas en su artículo 6 para el tratamiento de los datos. Es decir, solo será lícito si se cumple al menos una de las siguientes condiciones:
1. Que se cuente con el consentimiento de los interesados para tratar sus datos;
2. Que el tratamiento de los datos sea necesario para ejecutar un contrato;
3. Que el tratamiento de datos sea necesario para cumplir con una obligación legal;
4. Que los datos sean tratados para proteger los intereses vitales de una persona;
5. Que el tratamiento sea necesario para cumplir con una misión de interés público;
6. Que el responsable del tratamiento tenga un interés legítimo en tratar dichos datos
personales.

Ya se recogía con anterioridad a la entrada en vigor del RGPD el principio de que todo tratamiento de datos necesita apoyarse en una base que lo legitime (Directiva 95/46). La novedad introducida por el RGPD es la necesidad de documentar e identificar claramente la base legal sobre la que se desarrollan los tratamientos en el momento en que se capten nuevos datos personales de los interesados.

En el sector asegurador las dos bases jurídicas más comunes son la ejecución del propio contrato de seguro y el cumplimiento de obligaciones legales de la entidad aseguradora.
Este segundo caso, la licitud del tratamiento basada en el cumplimiento de obligaciones legales es uno de los pilares en los que se asienta el tratamiento de datos en el sector asegurador. ¿Por qué? Se trata de una actividad regulada en el ordenamiento jurídico nacional y comunitario a través de un conjunto de normas de derecho público y privado.

Como consecuencia de un siniestro…

Como consecuencia de que haya ocurrido un siniestro, se genera una relación jurídica entre
la compañía aseguradora del causante del daño y el perjudicado. De ella deriva la obligación de aquélla de pagar la indemnización derivada de los daños causados por el siniestro. Pero también otorga al perjudicado una acción directa contra la compañía aseguradora para exigir el pago de dicha indemnización.

El asegurador tiene la obligación legal de realizar las investigaciones y peritaciones precisas
respecto de la existencia del siniestro y del importe de los daños, si se han producido. Esta
obligación tiene una conexión directa con otra obligación de orden legal: satisfacer la indemnización al término de aquellas investigaciones y peritaciones.

A su vez, esta última exigencia legal aparece reforzada en la propia norma al imponer al asegurador, en cualquier supuesto, la obligación de efectuar, en un plazo máximo desde la recepción de la declaración del siniestro, el pago de un importe mínimo de lo que se pueda deber, según las circunstancias por él conocidas.
En la cobertura de un seguro de responsabilidad civil el asegurador se obliga a cubrir la
responsabilidad del siniestro cuando exista la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato. Esto, siempre y cuando sea civilmente responsable el asegurado de estas consecuencias, conforme a derecho. Existe la particularidad de que al tercer perjudicado, ajeno a la relación contractual establecida entre el asegurado y el asegurador, se le concede por ley la posibilidad de acción directa contra el asegurador para exigirle el cumplimiento de la obligación de indemnizar (artículo 76 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro).

En este caso la valoración de los daños se refiere a los datos aportados por un tercero ajeno a la relación negocial, pero sin los cuales no es posible conocer la cuantía de la indemnización y en su caso, la parte correspondiente a las denominadas “provisiones técnicas”. El desconocimiento de estos datos hace también imposible el cumplimiento de la obligación por parte de la entidad aseguradora.

Interés legítimo de las aseguradoras

Continuando con el interés legítimo de las aseguradoras para acceder a todos los posibles
datos técnicos de los vehículos, el artículo 16 de la Ley del Contrato de Seguro 50/1980 establece que el tomador del seguro o el asegurado o beneficiario deberán comunicar al asegurador que ha sucedido un siniestro. Y para ello tienen un plazo máximo de siete días tras haberlo conocido -salvo que la póliza fije un plazo más amplio-.
En caso de incumplimiento, el asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados
por la falta de declaración. Este efecto no se producirá si se prueba que el asegurador ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio.

El tomador del seguro o el asegurado deberá, además, proporcionar al asegurador toda clase de datos e informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso de incumplimiento de este deber la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave; en consecuencia, no tener acceso a la información necesaria por parte de la aseguradora, y, por ende, sus embajadores -perito, taller, médico, tramitador etc.- daría lugar al rehúse del siniestro.

Acceso al vehículo o a su documentación

El acceso al vehículo, interior y/o documentación no requiere permiso legal alguno, por lo que, una vez recibido en el taller o centro, se puede acceder a él para recopilar la información técnica necesaria. Si, expresamente, el propietario o autorizado por él manifiesta expresamente su no acceso por el taller, el perito o cualquier proveedor necesario para la prestación del servicio no accederá, tomará nota y se le requerirá formalmente por parte de la compañía aseguradora; si no consiente se podrá rehusar el siniestro. Esta negativa, en caso de litigio judicial, no sería favorable para el interés de la propia parte que no da autorización o permiso.

En conclusión, para la normal prestación del contrato de seguro y el cumplimiento de las
obligaciones asumidas con sus clientes, las entidades aseguradoras necesitan que sus datos sean accesibles por ellas y por terceros: por ejemplo, proveedores de distinta naturaleza, gruistas, peritos, talleres, médicos, etc. Así, podrán prestar sus servicios al asegurado o a terceros perjudicados o afectados por el siniestro cubierto por el contrato de seguro.

Para saber más…