Nueva legislación para vehículos al final de su vida útil

Ha sido aprobado el Real Decreto 20/2017 sobre los vehículos al final de su vida útil. Este Real Decreto deroga el 1383/2002, en vigor desde 2003.

 Un poco de historia

Con la Directiva 2000/53/CE la gestión de los vehículos fuera de uso, VFU, cambió radicalmente, gestionándose de forma más eficiente los residuos generados en los desguaces. Esa fue la finalidad con la que se creó: reducir las repercusiones de los vehículos sobre el medio ambiente, estableciendo normas tanto para el diseño y construcción de los vehículos como para su correcta gestión ambiental al acabar su vida. Se involucraba, de esta forma, a fabricantes e importadores de  vehículos de la Unión Europea para diseñar y construir vehículos fomentando la reutilización y  el reciclado de materiales, así como para disminuir las sustancias peligrosas presentes en los mismos.

La incorporación a derecho interno de esta Directiva en España dio lugar al Real Decreto 1383/2002, que regula el tratamiento y la gestión de los VFU´s, y establece medidas para prevenir  la generación de residuos, regular su recogida y descontaminación, y otras actuaciones para la protección ambiental a lo largo del ciclo útil de los vehículos.

Este Real Decreto, en vigor durante 14 años, ha sido derogado el 23 de enero de 2017 con el Real Decreto 20/2017 de 20 de enero, cuya elaboración se inició a principios de 2015 y concluyó el 28 de enero de 2016 con el Dictamen del Consejo de Estado. Debido a que el gobierno se encontraba en funciones, su publicación se ha retrasado prácticamente un año.  Las principales circunstancias que promovieron la revisión de la normativa fue la aprobación de la Ley 22/2011 sobre residuos y suelos contaminados, la necesidad de homogeneizar los datos que cada Estado de la Unión envía para el control de los objetivos de reutilización, reciclado y valorización, además de  la ratificación de la experiencia adquirida en el anteriorior Real Decreto.

En esencia, se mantiene la regulación anterior sobre los VFU´s –se puede decir que es una adaptación de la normativa ya existente–. No obstante, se introducen mejoras relativas a precisar su ambito de aplicación, regulando con mayor detalle las operaciones que se realizan en los Centros Autorizados de Tratamiento, CAT, y completando las obligaciones de los productores y otros agentes económicos. Además, se añade una disposición adicional para regular la cesión temporal de VFU´s dados de baja definitiva en la DGT para fines de formación, investigación, protección civil o simulacros (anteriormente no estaba recogido).

Aspectos más relevantes:

  • El CAT que vaya a descontaminar y tratar el vehículo emitirá un certificado de destrucción, que se entregará al titular del vehículo. Este certificado justificará la baja definitiva de circulación del vehículo en la DGT, a cuyo efecto el CAT realizará la tramitación electrónica según la Orden INT/624/2008, donde se regula la baja electrónica de los VFU´s. La emisión de este certificado obliga a descontaminar el vehículo en un plazo no superior a 30 días y a enviar copia de los mismos a la comunidad autónoma correspondiente.
  • El CAT entregará a un gestor autorizado todos los elementos procedentes de la descontaminación, priorizando, cuando sea viable desde el punto de vista mediambiental, la preparación para la reutilización y el reciclado, frente a otras formas de valorización.
  • El procentaje total para la reutilización y valorización será del 95% del peso medio por vehículo/año y para la reutilización y reciclado será del 85% del peso medio del vehículo/año, al menos.
  • Los CAT´s deben cumplir los siguientes objetivos:
  1. A partir de 1 de febrero de 2017 deberán reutilizar piezas y componentes de los vehículos que supongan, al menos, el 5% del peso total de los vehículos que traten anualmente.
  2. A partir de 1 de enero de 2021 recuperarán al menos un 10% del peso total de los vehículos que traten anualmente.
  3. A partir de 1 enero de 2026 recuperarán al menos un 15% del peso total de los vehículos que traten anualmente.

  • Los gestores de residuos que realicen operaciones de tratamiento de VFU´s han de presentar una memoria anual de todos los residuos que gestionen (artículo 41 de la Ley 22/2011).
  • Los CAT´s podrán ceder temporalmente los vehículos al final de su vida útil dados de baja definitiva en la DGT para formación, investigación protección civil o simulacros.
  • Se podrán rehabilitar vehículos dados de baja definitiva y con certificado de destrucción emitido por un CAT, siempre que se acredite su especial interés histórico o singularidad.
  • Las instalaciones de gestión de VFU´s solicitarán, en el plazo de seis meses desde la entrada envigor de este Real Decreto, una revisión de su autorización para adaptarlas, cuando proceda, a las previsones del Real Decreto 20/2017.